CARRERA TÉCNICA EN MANEJO AMBIENTAL
Con esta
carrera se busca que el profesional realice las acciones correspondientes para
mejorar los procesos productivos que puedan causar un impacto negativo en el
medio ambiente, mediante la realización de evaluaciones y el control de los
procesos de acuerdo a la política ambiental.
Las
habilidades que desarrolla el estudiante de manejo ambiental son:
“Estructurar
sistemas de gestión ambiental siguiendo normatividad ambiental
Evaluar el
impacto ambiental en actividades, productos y servicios
Tomar
muestras manualmente y con equipos de acuerdo con las normas técnicas” entre
otros
Organización de planes de educación,
entre otros temas que le ayudarán al estudiante a preparase de la mejor forma
para que en el momento de concluir su carrera sea capaz de realizar acciones
encaminadas a reducir los niveles de contaminación en el ambiente mediante
evaluaciones y así seguir un control en los procesos de acuerdo con las normas
establecidas.
PERFIL DEL EGRESADO:
Es un líder
con formación integral y competencias que le permiten desarrollar efectivamente
entre otras las siguientes actividades:
Identificar
los impactos ambientales.
Asimilar,
dominar y utilizar conocimientos técnicos en el desarrollo sostenible.
Diseñar e
implementar estrategias para la protección de flora, fauna y ecosistemas en
general.
Realiza
monitoreos y controles ambientales.
Diseña e
implementa Planes de Manejo Ambiental.
Lidera
procesos de control de derrames.
Realiza
funciones administrativas y operativas en temas de Responsabilidad Social.
Diligencia
documentación, gestiona permisos y licencias ante las entidades privadas y
públicas a nivel local, regional y nacional.
¿Cuáles
son las competencias y resultados aprendizaje
Evaluar el impacto ambiental en actividades,
productos y servicios de acuerdo con la normatividad legal vigente.
Estructurar sistemas de gestión ambiental
siguiendo normatividad ambiental.
Organizar planes de educación ambiental de
acuerdo con requerimientos establecidos
Tomar muestras manualmente y con equipos de
acuerdo con las normas técnicas
Promover la interacción idónea consigo mismo,
con los demás y con la naturaleza en los contextos laboral y social.
Comprender textos en inglés, relacionados con la gestión ambiental, en forma escrita
y auditiva.
¿Cuál es
el perfil de salida del aprendiz en este técnico?
Ocupaciones
que podrá desempeñar: inspectores de sanidad, seguridad y salud ocupacional.
Descripción:
realiza acciones encaminadas a mejorar los procesos productivos con el fin de
reducir los niveles de contaminación al ambiente mediante la realización de
evaluación del impacto ambiente la estructuración del sistema de manejo
ambiental y el control de los procesos acuerdo con la política ambiental, de
igual forma la realización de auditorias ambientales al sistema de
organizaciones de planes de educación ambiental.
Competencias mínimas:
Formular, ejecutar y evaluar proyectos.
Trabajar en equipo
Establecer procesos comunicativos asertivos
Manejar herramientas informáticas asociadas al
área objeto de la formación
¿Cuál es
la duración de la etapa lectiva y productiva?
Etapa
lectiva: 6 meses Etapa productiva: 6
meses Total: 12 meses
Ley 99 de 1993: Ley General Ambiental de Colombia
A través de esta norma se crea el Ministerio de Ambiente, se
reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente
y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental
-SINA- y se dictan otras disposiciones.
En el Título I, la norma se refiere a los principios que
debe seguir la Política Ambiental colombiana:
A través del Título II, se crea
el Ministerio
del Medio Ambiente como un
organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales
renovables. El Ministerio debe definir las políticas y regulaciones a las que
se deben sujetar la recuperación, conservación, protección, ordenamiento,
manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio
ambiente de la Nación.
Así mismo,
el Ministerio debe formular la política nacional ambiental y de recursos
naturales renovables para que se garantice el derecho de todas las personas a
gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la
soberanía de la Nación. De igual forma, el Ministerio debe coordinar el SINA
para asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos
respectivos.
Por otro lado, se define Desarrollo
Sostenible como el
que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al
bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en
que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las
generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias
necesidades.
El SINA se define como el conjunto de orientaciones,
normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten poner en
marcha los principios generales ya mencionados.
El SINA está integrado por: Los principios generales
de la Constitución Política, ley y normatividad ambiental; La normatividad
específica actual; Las entidades del Estado responsables de la política y de la
acción ambiental; Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales
relacionadas con la problemática ambiental; Las fuentes y recursos económicos
para el manejo y la recuperación del medio ambiente; Las entidades públicas,
privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información,
investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental.
El Título III, explica la estructura del Ministerio del
Medio Ambiente, pero estos artículos fueron derogados por el artículo 20 del Decreto
1687 de 1997.
El Título IV, se refiere al Consejo Nacional Ambiental, que
fue creado para asegurar la coordinación intersectorial de las políticas,
planes y programas en materia ambiental y de recursos renovables.
Entre las funciones del Consejo se encuentran: Recomendar la
adopción de medidas que permitan armonizar las regulaciones y decisiones
ambientales con la ejecución de proyectos de desarrollo económico y social;
Recomendar al Gobierno Nacional la política y los mecanismos de coordinación de
las actividades de todas las entidades cuyas funciones puedan afectar el medio
ambiente y los recursos naturales renovables; Formular las recomendaciones que
considere para adecuar el uso del territorio y los planes de construcción de
infraestructura pública a un apropiado y sostenible aprovechamiento del medio
ambiente y del patrimonio natural de la Nación; Recomendar las directrices para
la coordinación de las actividades de los sectores productivos con las de las
entidades que integran el SINA; Designar comités técnicos intersectoriales en
los que participen funcionarios de nivel técnico para realizar tareas de
coordinación y seguimiento; Darse su propio reglamento.
La Secretaría técnica del Consejo la tiene el Viceministro
de Ambiente y debe actuar como secretario en las reuniones del Consejo y de sus
Comisiones y suscribir las actas; Convocar a las sesiones del Consejo conforme
al reglamento; Presentar al Consejo los informes, estudios y documentos que
deban ser examinados.
El Título V se refiere al apoyo científico y técnico del
ministerio, el cual se basa en el Instituto de Hidrología, Meteorología y
Estudios Ambientales-IDEAM-; El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras
“José Benito Vives de Andreis”-INVEMAR-; El Instituto de Investigación de Recursos
Biológicos “Alexander Von Humboldt”; El Instituto Amazónico de Investigaciones
Científicas “Sinchi”; El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico
“John Von Neumann”.
En el Título VI se definen las Corporaciones Autónomas
Regionales –CAR– como entes corporativos de carácter público, creados por la
ley, integrados por entidades territoriales que por sus características,
constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad
geopolítica, biogeográfica o de su jurisdicción, su objetivo es proteger el
medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su
desarrollo sostenible.
Las CAR tienen como función principal la administración del
medio ambiente y los recursos naturales renovables en todo el territorio nacional.
Las rentas de las CAR se explican en el Título VII.
Cualquier actividad que afecte de manera directa o indirecta
a la atmósfera, el agua o el suelo, debe sujetarse al pago de tasas
retributivas por las consecuencias nocivas de dichas actividades.
Así mismo, el patrimonio y las rentas de las CAR están
integrados por: El producto de las sumas que transfieren los municipios y
distritos por concepto de porcentaje ambiental del impuesto predial; El
porcentaje de los recursos que asigne la ley con destino al medio ambiente
provenientes del Fondo Nacional de Regalías; Los recursos provenientes de
derechos, contribuciones, tasas, tarifas, multas y participaciones; Los
ingresos causados por las contribuciones de valorización que se establezcan
para la financiación de obras de beneficio común; Un porcentaje hasta del 10%
del producto del impuesto de timbre a los vehículos; El 50% del valor de las
multas o penas pecuniarias impuestas por las autoridades de las entidades
territoriales que forman parte de la jurisdicción de la respectiva corporación;
Los recursos que se apropien para serles transferidos en el presupuesto
nacional; Las sumas de dinero y los bienes y especies que a cualquier título le
transfieran las entidades o personas públicas o privadas; Los derechos causados
por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y
salvoconductos.
El Título VIII se refiere al proceso de licenciamiento
ambiental, regulado por el Decreto 2041 de 2014.
El Título IX explica las funciones de las entidades
territoriales y la planificación nacional.
Los Departamentos tienen las siguientes funciones: Promover
y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en
relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; Expedir las
disposiciones departamentales especiales relacionadas con el medio ambiente;
Dar apoyo presupuestal, técnico, financiero y administrativo a las CAR, a los
municipios, en la ejecución de programas y proyectos para la conservación del
medio ambiente; Ejercer funciones de control y vigilancia del medio ambiente y
los recursos naturales renovables; Desarrollar programas de cooperación e
integración con los entes territoriales equivalentes y limítrofes de países
vecinos; Promover, cofinanciar o ejecutar obras y proyectos de irrigación,
drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación
de cauces o corrientes de agua; Coordinar y dirigir las actividades de control
y vigilancia ambientales intermunicipales que se realicen en el territorio del
departamento.
Los Municipios y los Distritos deben: Promover y ejecutar
programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el
medio ambiente; Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y
la defensa del patrimonio ecológico del municipio; Adoptar los planes,
programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales
renovables que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional; Participar
en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de
los recursos naturales renovables a nivel departamental; Colaborar con las CAR
en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas,
proyectos y tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y los
recursos naturales renovables; Ejercer funciones de control y vigilancia del
medio ambiente y los recursos naturales renovables; Coordinar y dirigir las
actividades de control y vigilancia ambientales que se realicen en el
territorio del municipio o distrito; Dictar los reglamentos y las disposiciones
superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las
regulaciones sobre usos del suelo; Ejecutar obras o proyectos de
descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimiento
del municipio; Promover, cofinanciar o ejecutar obras o proyectos de
irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y
regulación de cauces o corrientes de agua.
El Título X se refiere a los modos y procedimientos de
participación ciudadana.
Los ciudadanos tienen derecho a intervenir en los
procedimientos administrativos ambientales para la expedición, modificación o
cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten el medio
ambiente.
También pueden solicitar la notificación por escrito de las
decisiones que pongan término a una actuación administrativa ambiental para la
expedición, modificación o cancelación de una licencia o permiso que afecte o
pueda afectar el medio ambiente y que sea requerida legalmente.
Así mismo, el Procurador General de la Nación o el Delegado
para Asuntos Ambientales, el Defensor del Pueblo, el Ministro del Medio
Ambiente, los alcaldes o por lo menos cien personas o tres entidades sin animo
de lucro, pueden solicitar la realización de una audiencia pública ambiental,
cuando se desarrolle o pretenda desarrollarse una obra o actividad que pueda
causar impacto al medio ambiente o a los recursos naturales renovables.
El Fondo Nacional Ambiental y el Fondo Ambiental de la
Amazonía son creados a través del Título XIII.
El Fondo Nacional Ambiental-FONAM- es un sistema de manejo
de cuentas del Ministerio del Medio Ambiente, con personería jurídica,
patrimonio independiente, sin estructura administrativa ni planta de personal y
con jurisdicción en todo el territorio nacional.
El Fondo Ambiental de la Amazonía es un mecanismo de
negociación, canalización y distribución de los recursos de la cooperación
técnica y financiera internacional destinada a la ejecución de proyectos
ambientales en la zona geográfica de la Amazonía.
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